Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
⚖️ Normativa actual
El 20 de diciembre del 2022 se aprobó el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. Este desarrollo normativo estaba previsto en la Ley 16/2021, del 14 de diciembre, por la que se modificaba la Ley 12/2013, del 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Por cadena alimentaria nos referimos al conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de productos agrícolas y alimentarios, excluyendo las actividades de transporte, y las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación inferior a diez millones de euros, así como las empresas en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros
El Registro de Contratos Alimentarios es un registro digital en el que deben inscribirse obligatoriamente aquellos contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
Este sistema está regulado por la normativa española sobre seguridad alimentaria y está administrado por la Agencia de Información y Control Alimentario. El objetivo del Registro de Contratos Alimentarios es, entre otras cuestiones, alcanzar el buen funcionamiento de la cadena alimentaria y la protección de los productores primarios y sus agrupaciones frente a los compradores. Las autoridades competentes van a usar los datos del registro para comprobar el cumplimiento de la normativa por parte de los sujetos obligados.
🧐 ¿Cómo afecta esto a las empresas del sector alimentario?
Las obligaciones que implica este registro para las empresas alimentarias son las siguientes:
Sujetos obligados
1/ Los compradores de productos agrícolas y alimentarios a productores primarios y a las agrupaciones de estos cuando:
- Sus relaciones comerciales se produzcan entre los operadores establecidos en España que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimenticios.
- Uno de los operadores que intervienen en la cadena alimentaria esté establecido en España y el otro en un Estado miembro, de no aplicarse la legislación de otro Estado Miembro (acuerdo inter partes) en dicho acuerdo.
- Los contratos se realicen entre operadores de la cadena alimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización.
- Se realice la compra de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.
2/ Los primeros compradores de leche cruda, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo.
3/ El integrador, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración.
Sin embargo, no existe la obligación de registro para aquellos contratos alimentarios que se formalicen entre una entidad asociativa y sus socios, así como aquellos de sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación cuando recojan la leche cruda de sus socios.
Registro de los contratos
El sujeto obligado, una vez se ha dado de alta en la plataforma, deberá inscribir el contrato en el Registro de Contratos Alimentarios, antes de la entrega del producto, el contrato alimentario o de integración, así como sus anexos e información complementaria.
Asimismo, deberán inscribirse las modificaciones sobre las cuestiones anteriores antes de entregarse el bien afectado por las mismas.
⚠️ Esta inscripción puede realizarse desde el 31 de enero de 2023 con carácter voluntario, si bien tendrá carácter obligatorio a partir del 30 de junio de 2023.
🤔 ¿Y qué les va a exigir tecnológicamente a las empresas este registro?
Lo primero, agilidad y digitalización, por lo que deberían hacer, es desterrar el papel como formato adecuado para firmar y guardar contratos y acuerdos. Usar firma digital para la firma de contratos con los proveedores o para cualquier documentación relacionada, además de proporcionarles todos los beneficios inherentes en el uso de esta tecnología, les va a facilitar registrar los documentos de manera más sencilla y con absoluta validez legal.
Este es el primer paso para crear un sistema de gestión de contratos que les permita registrar y actualizar sus contratos de forma automática, y así no sufrir ningún tipo de retraso en su operativa de negocio.
📌 Cumplimiento de la cadena alimentaria: trazabilidad de alimentos con Docuten
Otro aspecto en el que te podemos ayudar desde Docuten es contar con una plataforma de trazabilidad alimentaria que certifique toda la cadena de suministro.
- Origen y procedencia: conocemos el origen y procedencia de los productos físicos con la creación de un registro auditable y público.
- Transparencia: la transparencia en todos los procesos de la cadena de suministro permite aumentar la reputación de marca y, por lo tanto, la confianza depositada por los consumidores.
👉 Conoce nuestra solución de firma digital que te ayudará a agilizar todo el proceso.
👨🏻💻 Para más información, contacta con nuestro equipo sin compromiso.
Creado por